Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Comfamiliar Huila·Demandado Municipio De Tesalia Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inició la Caja de Compensación Familiar del Huila EPS en contra del departamento del Huila y otros, para que se declarara que le adeudan el pago por concepto de esfuerzos propios de dos meses, producto de unas facturas generadas por servicios de la administración de recursos del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 721/21 y 803/23, mediante la cual se estableció que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ello, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, porque se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo de Neiva conocer del proceso de la referencia adelantado por la Caja de Compensación Familiar del Huila -COMFAMILIAR HUILA EPS- en contra del Departamento del Huila, la Secretaría de Salud de Huila, la Administradora de los recursos del Sistema de seguridad social en salud -ADRES-, y el municipio de Tesalia.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3746 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.